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Colegio de Martilleros de Mar del Plata judicializó demando al Municipio de
Mar del Plata por subastas del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Es por los dos remates online realizados el año
pasado a través del Banco Ciudad. La entidad afirma que no se cumple la
ordenanza que establece la intervención de martilleros locales. Adelantó que
podría accionar contra los funcionarios implicados.
El conflicto que a fines del año pasado enfrentó al Colegio de Corredores y Martilleros de
Mar del Plata y al gobierno de Guillermo Montenegro finalmente
llegó a la Justicia y ahora se abre un nuevo capítulo tras la decisión del
Ejecutivo de avanzar con subastas públicas de terrenos a través del Banco
Ciudad en lugar de los profesionales marplatenses, como
lo indica una ordenanza vigente.
En las últimas horas, la entidad presentó una demanda que ya
tramita el Juzgado Contencioso Administrativo N°2 para lograr la anulación
de los decretos 1977/24 y 2474/24 con los cuales se convocó a los remates,
donde además solicitó una medida cautelar para suspender la ejecución de dichos
actos. Asimismo, hizo reserva de una ampliación para
solicitar una indemnización por los daños y perjuicios generados, además de adelantar un eventual cuestionamiento judicial contra los funcionarios
implicados, entre los que se encuentra el propio jefe
comunal.
El inicio de la
polémica se remonta a la decisión que el gobierno tomó a mediados del año
pasado, con la firma de un convenio con el Banco Ciudad para realizar el
remate vía online de los terrenos de la Villa de Paso.
La primera subasta se concretó el 10 de octubre, cuando se vendieron tres de
siete lotes, mientras que el 20 de noviembre se completó la venta de los
restantes cuatro, en una segunda vuelta. Si bien pasó medio año de la
realización de las subastas, la demanda recién se elevó ahora al agotar el
Colegio la vía administrativa ante el Municipio.
La nueva modalidad online, explicó en ese
entonces el Ejecutivo, se debió a la necesidad
de echar mano a herramientas más modernas que permitieran una mayor
participación de interesados, luego que en 2023 tuviera poco éxito la subasta
presencial realizada a través de martilleros locales, quienes no contaban con
una plataforma virtual.
Sin embargo, la iniciativa fue rechazada de plano por el Colegio
con un argumento central que ahora articula la demanda judicial a la que
accedió 0223. La modalidad implementada “viola y contradice ilegalmente la vigencia de la Ordenanza Municipal 2273”,
donde el Artículo 1° crea el Registro Municipal de Martilleros y Tasadores y el
Artículo 2° donde se regula que solo podrán inscribirse e intervenir en
subastas martilleros matriculados regularmente en el Colegio conforme la ley de
la materia. Si bien la normativa data de 1964, se encuentra plenamente vigente.
“Este decreto causa agravio
irreparable a nuestra parte por lesionar derechos irrenunciables de la entidad
y de nuestros matriculados y es nulo absoluto e
insubsanable”, indicó el colegio en la demanda firmada por el presidente
Guillermo Rossi y el secretario Oscar Cherú.”Nos encontramos con un acto
(decreto) que adolece de vicios graves y afora en la categoría de nulo absoluto,
insubsanable e imprescriptible”, remarcó.
“Aunque el Decreto
1977 cita a la Ordenanza 12.719, omite el decreto 2423 del 28 de noviembre de
2007, que ratifica la vigencia y aplicación de la ordenanza 2273/64 en el anexo
1 Reglamento cuyo artículo 1 reafirma que la venta se efectuará al mejor
postor, por intermedio del martillero público que resulte designado del
registro creado por Ordenanza 2273/64, debiendo la Dirección de Asuntos
judiciales proceder, a dichos fines a la desinsaculación de un profesional”,
detalló sobre la obligatoriedad que tendría el gobierno de realizar la
subasta a través de martilleros marplatenses.
Además, “omite el
decreto 1977 la existencia del decreto municipal 215 que específicamente para
la subasta pública de lotes del asentamiento precario poblacional Paso, lo sería por intermedio del martillero público designado
del registro creado por la ordenanza 2273/64, y en especial sus artículos 1, y
anexo I cláusulas primeras y terceras donde se afirma que la venta será por
intermedio de martillero público que resulte designado del registro de la
ordenanza 2273/64 y la subasta deberá llevarse a cabo en el salón del colegio
de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial Mar del Plata en
la fecha y horario que establezca el profesional designado conforme se indica en
la cláusula primera”.
En otro pasaje de la demanda el Colegio se preguntó “¿por qué
razón se celebra un convenio con el Banco Ciudad de Buenos Aires?” y pareció
sugerir como respuesta algún tipo de trasfondo político, considerando que se
trata del banco estatal gestionado por el gobierno porteño del Pro. “Más allá de posibles afinidades políticas circunstanciales que no pueden
válidamente justificar semejante nulidad, se debe
respetar la legalidad y con ello no transferir fuera de la competencia municipal
a una entidad de la CABA, ajena al territorio provincial que regula la norma
local”, apuntó.
“Nuestra entidad, y
sus beneficiarios, posee derechos adquiridos regularmente que no pueden ser
desconocidos ni ignorados en tales condiciones. Es por ello que lo decidido por
el órgano, Intendente Municipal, está nulificando, absoluta e
insubsanablemente, al decreto. Esto es atentar contra la
colegiación de asociación sin fines de lucro, de la oferta y competencia que el
régimen constitucional argentino garantiza dentro de un estado activo y
presente pero no totalitario”, concluyó el Colegio de
Martilleros.
La causa es llevada adelante por el juez Marcelo
Fernández, donde tras cumplimentar los primeros pasos administrativos deberá
resolver la aceptación de la demanda. Tras ello, podría
resolver el pedido de la medida cautelar y solicitar a la Municipalidad de General Pueyrredón la
pertinente contestación a la demanda.

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