Martillero en la Web
1. Responsabilidad
Profesional del Martillero
La jurisprudencia argentina tiende a considerar al martillero como un profesional
liberal que ejerce una actividad reglada y que, por lo tanto, su
responsabilidad es de medios y no de resultados, salvo pacto en
contrario o cuando se obliga a un resultado específico. Sin embargo, se le
exige un alto grado de diligencia, pericia y prudencia propios de su
profesión.
Puntos clave que se suelen encontrar en los fallos:
- Deber de información: El martillero
tiene la obligación de informar adecuadamente a las partes sobre las
características del bien a subastar, su estado jurídico, gravámenes, etc.
La omisión o la información errónea puede generar responsabilidad.
- Deber de custodia y conservación: Respecto
de los bienes recibidos para subasta, hasta su entrega al comprador.
- Diligencia en el procedimiento: Cumplimiento
estricto de los plazos y formas procesales en las subastas judiciales (ej.
publicación de edictos, realización de la subasta en el lugar y hora
indicados, rendición de cuentas).
- Responsabilidad por daños y perjuicios: En caso de negligencia, impericia o dolo que cause un perjuicio a
alguna de las partes (vendedor, comprador, terceros), el martillero puede
ser condenado a indemnizar.
- Solidaridad: En subastas judiciales, a menudo se analiza la
responsabilidad concurrente o solidaria con el juez, el secretario o las
partes que instaron la subasta.
- Fuerza Mayor/Caso Fortuito: Eximentes de
responsabilidad que deben ser probadas.
Ejemplo conceptual de fallo: Se ha
condenado a martilleros por no haber verificado la existencia de ocupantes en
un inmueble subastado judicialmente, lo que impidió la toma de posesión por el
adquirente, generando daños y perjuicios.
2. Comisiones y
Honorarios del Martillero
La jurisprudencia en esta materia se basa principalmente en la ley
arancelaria de cada jurisdicción (nacional o provincial) y en el principio
de consensualidad cuando no hay norma específica o se trata de una subasta
privada.
Puntos clave que se suelen encontrar en los fallos:
- Principio de cobro por subasta efectuada: Generalmente, el derecho a la comisión nace con la realización de la
subasta y la adjudicación del bien, aunque el pago deba diferirse. Existen
ya caso que avalan el derecho a cobrar honorarios, aunque se haya
frustrado las subastas.
- Base de cálculo: La comisión se calcula sobre el precio de venta
(martillo), salvo que la ley o el acuerdo establezcan otra base.
- Participación en el boleto de compraventa: En subastas privadas, a menudo el martillero interviene en la
confección y firma del boleto, lo que refuerza su derecho a la comisión.
- Caducidad del derecho: En algunos
casos, si la operación se frustra por causas ajenas al martillero (ej.
arrepentimiento de las partes), se discute su derecho a cobrar la comisión
completa o una parte por su trabajo.
- Retención de fondos: Los martilleros
suelen tener el derecho de retener su comisión de los fondos obtenidos en
la subasta antes de rendir cuentas.
- Acuerdos de partes: La
jurisprudencia respeta los acuerdos sobre honorarios y comisiones siempre
que no contravengan normas de orden público o aranceles mínimos.
Ejemplo conceptual de fallo: Se ha
confirmado el derecho a la comisión de un martillero a pesar de que la venta no
se concretó por incumplimiento del comprador, siempre y cuando el martillero
haya cumplido con su cometido de subastar y adjudicar.
3. Nulidad de Subastas
La nulidad de subastas es un tema complejo, ya que la jurisprudencia tiende
a ser restrictiva en su declaración para no afectar la seguridad
jurídica de las operaciones. Se busca la estabilidad de los actos procesales.
Puntos clave que se suelen encontrar en los fallos:
- Principio de trascendencia: No hay nulidad
sin perjuicio. Es decir, para que una subasta sea declarada nula, el vicio
debe haber causado un daño concreto e irreparable a alguna de las partes y
no ser meramente formal.
- Vicios graves y esenciales: La nulidad se
declara por vicios que afecten elementos esenciales del acto, como la
falta de publicidad adecuada, errores sustanciales en la descripción del
bien, falta de legitimación del subastador, o defectos que impidan la
libre concurrencia de postores.
- Subastas judiciales vs. privadas: En las
judiciales, los requisitos formales son más estrictos y su incumplimiento
puede dar lugar a nulidad. En las privadas, se valora más la voluntad de
las partes y el cumplimiento del contrato.
- Convalidación del acto: Si la parte
perjudicada no objeta el vicio en tiempo y forma (por ejemplo,
concurriendo a la subasta sin objeciones, o no interponiendo el incidente
de nulidad oportunamente), se puede considerar que el acto ha sido
convalidado.
- Precio vil: Aunque no es una causal directa de nulidad, un
precio manifiestamente vil (desproporcionadamente bajo) puede ser un
indicio de vicios en el procedimiento o de que no hubo una adecuada
concurrencia de postores, y en casos extremos, llevar a la nulidad.
- Carga de la prueba: Quien solicita
la nulidad tiene la carga de probar el vicio y el perjuicio.
Ejemplo conceptual de fallo: Se ha
declarado la nulidad de una subasta judicial de un inmueble porque no se
publicaron los edictos con la antelación y en los medios adecuados, lo que impidió
la debida difusión y la concurrencia de interesados, resultando en un precio
vil.
¿La compraventa cuando se perfecciona en la subasta judicial y el remate privado?
La compraventa se perfecciona en una subasta judicial una vez aprobada la subasta por el juez, pagado el precio (o la parte correspondiente si se pactaron facilidades de pago) y realizada la tradición del bien (entrega material del mismo) al comprador.
En los remates
privados, el perfeccionamiento de la compraventa generalmente se produce con la
aceptación de la mejor oferta y la entrega del bien, aunque puede variar según
los términos y condiciones acordados entre las partes y el martillero.
En la subasta judicial:
·
Aprobación del remate: Es el acto judicial que valida el precio
ofrecido por el mejor postor.
·
Pago del precio: El comprador debe abonar el monto acordado.
·
Tradición del bien: La entrega material del bien al comprador es fundamental para la transmisión
del dominio.
·
Inscripción registral: Aunque no es un requisito esencial para el
perfeccionamiento entre las partes, es necesaria para asegurar la publicidad y
oponibilidad frente a terceros y la continuidad del tracto registral.
En el remate privado:
·
Aceptación y pago: Generalmente, se perfecciona con la aceptación de la oferta final y
el pago del precio acordado.
·
Entrega del bien: Similar a la subasta judicial, la tradición del bien es clave.
· Flexibilidad y autonomía: Los remates privados ofrecen mayor flexibilidad en la negociación y los términos del contrato, ya que son acordados directamente entre el propietario, el martillero y los postores.
De nuestra Redacción: Martillero en la Web
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