FALLO DE LA PROV. DE CÓRDOBA REAFIRMA EL DERECHO DE LOS MARTILLEROS CORREDORES PÚBLICOS A EJERCER EL CORRETAJE INMOBILIARIO





La Cámara en lo Contencioso Administrativo de la 2da Nominación de la Provincia de Córdoba en un reciente y destacado fallo de fecha 27.02.2020, en la causa "COLEGIO PROFESIONAL DE MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA C/ SUPERIOR DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA – AMPARO (LEY 4915)" (SAC 8938282)  ratificó un fallo de primera instancia a favor de nuestros colegas cordobeses, poniendo de esta manera un importante freno al abusivo e inconstitucional avance sobre las incumbencias de nuestra profesión.

  1. El fallo ordenó que se equipare y autorice a los profesionales con título de "Martillero y Corredor Público" matriculados en el Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba (Ley 7191), para que puedan ejercer su profesión de corredor público mediante la intermediación en las mismas condiciones que los matriculados en el Colegio de Corredores Inmobiliarios (Ley 9445)
  1. En tal sentido, entendió que la incumbencia de un Título Profesional expedido por una Universidad Nacional -pública o privada- con reconocimiento oficial del Ministerio de Educación de la Nación, en el caso con el Título de "Martillero y Corredor Público" no se limita al  corretaje a bienes "no inmobiliarios".
  1. El matriculado en el Colegio Profesional de Martilleros de Córdoba creado por la Ley 7191, puede ejercer las incumbencias de su profesión con los alcances de su título habilitante, expedido por Universidad Pública o Privada en el ejercicio regular de las atribuciones del art. 29 (en particular inciso "f"),  41 y 42 de la Ley 24.521 de Educación Superior y lo dispuesto por el Decreto PEN N° 2293/1992.
  1. Que la Resolución del Ministerio de Educación de la Nación expresamente al otorgar reconocimiento oficial y su consecuente validez nacional al título de "Martillero y Corredor Público" que expide la Universidad Nacional de Córdoba, considera expresamente como actividad para las que tiene competencia los poseedores de este título, la de "Actuar como agente inmobiliario, en la intermediación de la compraventa, permuta y alquileres de bienes raíces, urbanos o rurales", entre otras.
  1. Se ratifica la validez del Decreto PEN N° 2293/1992 que en su artículo 1° establece que todo profesional universitario o no universitario que posea un título con validez nacional, puede ejercer su actividad y oficio en todo el territorio de la República Argentina, con una única inscripción en el Colegio, asociación o registro que corresponda al de su domicilio real.
  1. Que tal como ha declarado la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en Fallos 156:290, 203:100, 207:158,  entre otros, las Provincias no pueden imponer a los títulos o diplomas nacionales requisitos adicionales de carácter sustantivo, que por implicancia elemental corresponden ser previstos por las instituciones nacionales que los expiden, porque en caso contrario, ellos tendrían sólo el valor de un certificado literario.
  1. Los títulos profesionales con reconocimiento oficial certifican la formación académica recibida y habilitan para el ejercicio profesional respectivo en todo el territorio nacional, el ejercicio del poder de policía sobre las profesiones que corresponde a las provincias y que delega en los Colegios Profesionales, no puede ser ejercido en contra de la validez y alcance de un título con reconocimiento oficial.
  1. La historia institucional y el desarrollo de la organización de los respectivos Colegios Profesionales, es demostrativo que la validez de un título profesional y los alcances de sus incumbencias están regidos por el derecho, y que el ejercicio liberal de cada profesión, dentro del alcance de las incumbencias que cada uno de los títulos profesionales le confiere, está directamente amparado por la Constitución Nacional (arts. 14, 19 y cc. C.N.).

" SOLO LOS MARTILLEROS PUEDEN SUBASTAR"

Rosario. Solo los martilleros pueden subastar en forma presencial, zoom, on line. Ley Nacional 20266 art. 23. Ley Sta.Fe 7547 art. 60.

Historia de Martillero en la Web

A comienzos del año 2000 creamos Martilleros en la Red. Tres colegas de Rosario, fuimos sus mentores. Queríamos que la web fuese una herramienta de divulgación y comunicación entre profesionales, como de particulares. Funcionó por varios años, con poco éxito. Nuevamente a partir del año 2010 retome la idea inicial y actualmente MARTILLERO EN LA WEB sigue funcionado con esos objetivos. Martillero Sergio Pérez

Tipos de subastas y remates

Existen diferentes modalidades, que se adaptan a diversos tipos de bienes y objetivos: • Subasta a la inglesa: Es la más conocida. El precio sube a medida que los postores (participantes) hacen ofertas crecientes. El bien se lo lleva quien ofrezca la cifra más alta. Se usa comúnmente para arte, antigüedades o bienes raíces. • Subasta a la holandesa: Funciona al revés. Se empieza con un precio alto y este va bajando hasta que alguien acepta la oferta. Es muy común en la venta de flores y productos perecederos, donde la rapidez es clave. • Subasta en sobre cerrado: Los postores presentan su oferta de forma confidencial. El bien se adjudica a la mejor oferta sin que los otros participantes sepan qué valor se ofreció. Además de estas, hoy en día son muy comunes las subastas online (o electrónicas) que permiten a cualquier persona participar desde su casa, ampliando enormemente el alcance y la variedad de bienes disponibles.

Día del Martillero – 11 de Octubre

En el corazón palpitante de la sociedad moderna, donde el comercio, la justicia y la economía se entrelazan como arterias vitales, se alza una figura discreta pero imprescindible: el martillero. No es solo quien hace sonar el martillo en una subasta; es quien da forma al movimiento de bienes, al equilibrio de intereses, al pulso de las decisiones. Desde los corrales de ganado hasta los salones judiciales, desde la tasación de un recuerdo familiar hasta la administración de un edificio que alberga sueños cotidianos, el martillero está presente. Es mediador, perito, comerciante, auxiliar de justicia, gestor de armonías. Su rol no se limita a una sola función: se multiplica, se adapta, se transforma, pero nunca pierde su esencia de servicio. Cada martillero es un engranaje que, aunque a veces invisible, sostiene el mecanismo de la vida económica y jurídica. Su saber técnico se funde con su sensibilidad humana. Su martillo no impone: ordena, organiza, da cierre y abre caminos. Este 11 de octubre, celebraremos no solo una profesión, sino una vocación. La vocación de ser puente entre partes, garante de transparencia, custodio de valor. Porque detrás de cada remate, cada tasación, cada gestión, hay un compromiso con la equidad, con el progreso, con la comunidad. A todos los martilleros, gracias por ser agentes de equilibrio en un mundo que gira cada vez más rápido. Gracias por sostener con firmeza el martillo que no solo golpea, sino que marca el ritmo de una sociedad que necesita orden, justicia y humanidad. Martillero Sergio Pérez

Del autor

Este blog difunde subastas de Rosario y la prov. de Santa Fe, leyes provinciales de Martilleros como nacionales, jurisprudencia, escritos orientativos y noticias relacionadas a la profesión del Martillero. No poseen ningún tipo de costo y se publican gratuitamente sin fines de lucro. Martillero Sergio Pérez