"Los Corredores desde Año 1913 se Encuentran Regulados"



"Los Corredores desde Año 1913 se Encuentran Regulados"

Desde el año 1913 el Superior Tribunal de Justicia, hoy Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, por Acordada de dicho año fijó y reglamento a los Auxiliares de Comercio, entre ellos a los Corredores y Martilleros según los Art. 87º, 88º, 89º y 90º del Código de Comercio.
La profesión de Martillero y Corredor a partir del año 2.000 se le introdujo una reforma por la Ley Nº 25.028, que implementó un nuevo Régimen Legal de Martillero y Corredor, incorporando modificaciones a la Ley Nº 20.266, la que regula la misma.
Siempre se encontraron regulados el martillero y corredor por el Derecho Común, al estar incorporados al Código de Comercio, y hoy ser una Ley de Fondo, siendo una profesión legislada por el Congreso Nacional.
Esta naturaleza, tan especial que esta profesión dispone para el ejercicio del corretaje y subasta, al estar regulada expresamente por el Estado Nacional, la convierte en una preocupación muy manifiesta que han tenido desde la misma fundación de la República y la sanción de la Constitución Nacional los constituyentes, que han previsto la supremacía de ésta en la Pirámide Jurídica, con referencia a cualquier otra profesión.
Esta importancia se encuentra manifestada en la Acordada antes manifestada, y la preocupación de los miembros del Superior Tribunal de esta provincia al disponer su regulación por ante el Registro Público de Comercio durante la vigencia de los Artículos antes mencionados.
Con la sanción de la Ley Nº 20.266 en el año 1973 fueron los Martilleros que obtuvieron en primer término la jerarquízación de disponer un nuevo órgano de contralor, que fueron los Colegios Profesionales, que en esta provincia se materializó con la sanción de la Ley Provincial Nº 7.547.
Desde el año 2.000, y con la reforma antes mencionada, y la reafirmación judicial, los colegios de Martilleros de esta provincia controlan a los nuevos egresados universitarios Martillero y Corredor, faltando solamente la adecuación legislativa de algo que ha sido ya operativo por una Ley de Fondo sobre una ley provincial en esta materia.


FUENTE: Instituto de Corretaje Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Santa Fe http://www.martilleros.org.ar/

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" SOLO LOS MARTILLEROS PUEDEN SUBASTAR"

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