Distrito N° 2 Rosario
Distrito N° 6 Cañada de Gómez
Distrito N° 7 Casilda
Distrito N° 12 San Lorenzo
Distrito Nº 14 Villa Constitución
Distrito N° 23 Las Rosas
Martillero en la Web
LEANDRO O. VALDEZ ROSARIO
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia Distrito Civil y Comercial 1º Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Ricardo Alberto Ruiz y Secretaría a cargo el DR. ARTURO AUDANO, hago saber en autos: PEREZ GAMEZ, SILVIA C/ Y OTROS (L.C Nº 6.049.193) S/ APREMIO POR COBRO DE HONORARIO. Se ha dispuesto que el Martillero Leandro O. Valdez Mat. 2241-V-083 CUIT:20-32901201-9, venda en Subasta Pública, el 100 % del inmueble perteneciente al demandado, y que a continuación se describe un lote de terreno designado con la letra D, en el plano de mensura y subdivisión, archivado en el departamento Topográfico, Delegación Rosario, bajo el número 48.857, año 1967, ubicado en la calle Pago de los Arroyos, entre las de Alzugaray hacia el sub, se compone de 7,46 metros de frente al Este, por 15 metros de fondo, encerrando una superficie total de 111,90 metros cuadrado, lindando al este, con la calle Pago de los Arroyos; al Norte con parte del lote F, y al sud y oeste, con el lote E, ambos del mismo plano citado. Informa el Registro General Rosario, que: I) el 100% del inmueble consta inscripto a nombre del demandado. II) No registra anotada hipoteca. III) registra anotado embargo; Tomo: 132 E, Folio: 793, número 199310, fecha de ingreso: 05-07-2023 por orden de este Juzgado y pa monto: $13.000.000 millones de pesos, y embargo tomo: 132 E, Folio: 1085, Número; 280511, fecha de ingreso: 14-09-2023, carátula Mónica Laura Valeria y Otros. Monto: $ 6.973.213 de pesos. No registra anotada INHIBICIONES: sobre su titular. CONDICIONES GENERALES: Por designado lugar, día y hora para la realización de la subasta, para el 03 de Agosto de 2026 a las 13:30 hs. en la Sede del Colegio de Martillero de Rosario, sita en calle Moreno 1546 de Rosario, respecto del inmueble individualizado con el dominio: Tomo 397 A, Folio 26, Nº 152549 Departamento. Rosario. - EI inmueble saldrá a la venta en el estado en que se encuentra, siendo este DESOCUPABLE, conforme acta de constatación que se encuentra agregada en autos mediante cargo nº 10407/2024, no admitiéndose reclamos posteriores al acto, y con una única base de $20.000.000.- Quien resulte el mejor y último postor, deberá abonar en el acto de subasta el 10% del precio de compra con más de un 3% de comisión de ley, debiendo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 y “A” 5212 del Banco Central de la República Argentina. Por tanto, de superar el importe de $30.000.-, en lo que resulta en exceso de dicho monto, deberá efectuarse por transferencia interbancaria dentro de las 48 horas de realizada la subasta en una cuenta judicial a abrirse en el Banco Municipal de Rosario, Sucursal Caja de Abogados a nombre de estos autos y a la orden de este Juzgado. El saldo de precio de compra deberá ser transferido de la misma manera y a la misma cuenta judicial por el comprador dentro de los cinco días de notificada la aprobación de subasta. Caso contrario deberá abonarse por el retraso en concepto de interés la tasa pasiva promedio mensual capitalizable cada treinta días que publica el Banco Central. Todo sin perjuicio de la aplicación en su caso del art. 497 del C.P.C. y si intimado no efectúa el pago, se dejará sin efecto la venta. El saldo de precio de compra deberá ser transferido de la misma manera y a la misma cuenta judicial por el comprador dentro de los cinco días de notificada la aprobación de subasta. Caso contrario deberá abonarse por el retraso en concepto de interés la tasa pasiva promedio mensual capitalizable cada treinta días que publica el Banco Central. Todo sin perjuicio de la aplicación en su caso del art. 497 del C.P.C. y si intimado no efectúa el pago, se dejará sin efecto la venta. Asimismo se fija como condición que en caso de comprarse el inmueble en comisión, deberá declararse tal situación en el acto de subasta y los demás datos del comitente deberán denunciarse en el término de tres días, dentro del expediente, bajo apercibimientos de tenerse a la denuncia posterior como una cesión de derechos y acciones, por la que deberá oblarse el impuesto de sellos establecido por el art. 187 del Código Fiscal, al que también estará sujeta toda otra cesión de derechos y acciones que se produzca con motivo del presente remate. Hágase saber que previo a la aprobación de la cuenta de gastos, deberá oficiarse al Registro General con copia certificada del acta de subasta a fin de que tome razón marginalmente de la misma sin que implique transferencia a favor del adquirente. Como así también estarán a cargo del adquiriente los gastos de transferencia, impuestos, tasas, expensas y/o contribuciones y demás gastos que se adeudaren e IVA si correspondiera, así como el impuesto a la transferencia de inmuebles, gastos y eventuales honorarios de escribano por escritura pública. También hágase saber que en caso de cesión de los derechos y acciones de la subasta la misma deberá realizarse por escritura pública. Respecto a la transferencia de los inmuebles subastados, deberá estarse al art. 505 del CPCC, último párrafo. Informes: al Martillero Leandro Valdez al Teléfono 3382446264. EXHIBICIÓN: el inmueble será exhibido los dos días hábiles previos a la subasta en el horario de 10 a 12 hs. Todo lo que se hace saber a sus efectos legales. Publíquese el presente edicto por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y hall de Tribunales. Rosario, 10 de junio de 2026. Firmado por el Dr. Arturo Audano, secretario.
SERGIO O. PÉREZ ROSARIO
Por disposición de la Señor Juez de Primera Instancia de Ejecución de Distrito 2º nom de Rosario prov. de Sta. Fe , a cargo de la Dr. Luciano A. Ballarini (Juez) , Secretaría a cargo del Dra. María Elvira Longhi , hace saber que en autos “MUNICIPALIDAD DE ROSARIO C/ OTROS S/ APREMIOS FISCALES MUNICIPALIDAD LOCAL CUIJ Nº 2 1-13930965-8, se ha dispuesto que el Martillero Sergio Osvaldo Pérez, matrícula 1402-P-122 , proceda a vender en pública subasta el día 10 de Agosto del 2026, a las 14,00 hs. en la Sala de Subastas del Colegio de Martilleros de Rosario sito en la calle Moreno 1546 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe , el siguiente INMUEBLE: consta en el acta de constatación que el inmueble se encuentra desocupado y según título su descripción es la siguiente: " lote de terreno con todo lo en el edificado clavado y plantado, situado en esta ciudad , finca cuyo terreno está situado según su título en el barrio Alberdi del municipio de esta ciudad de Rosario, en el Boulevard Rondeau entre calles P.M. Araoz y Godoy Cruz; es el designado como lote número uno en el plano de subdivisión confeccionado por el agrimensor don Carlos Hernández archivado en el Registro General de Propiedades bajo el número noventa y siete mil trescientos veinticinco en el año mil novecientos cincuenta y uno; se ubica distante a los treinta y tres metros noventa y ocho centímetros de la calle P.M. Araoz hacia el sud y está compuesto de nueve metros de frente al Este, por cincuenta y un metros quinientos sesenta y un milímetros en su costado sud, cincuenta y un metros cincuenta y seis centímetros en su costado norte, y nueve metros siete centímetros en su contrafrente oeste, o sea una superficie total de cuatrocientos sesenta y cinco metros, ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis centímetros cuadrados, que linda, por el Norte con el lote número dos, por el Oeste con el lote número quince, ambos del mismo plano; por el sud, con más terreno de la manzana de que forma parte; y por su frente al Este con el Boulevard Rondeau. Dominio Inscripto al Tomo 282 A Folio 751 Nro. 64545 Departamento Rosario. 1) el 100% del inmueble consta inscripto a nombre del demandado. 2) Embargo anotado al Tomo 134 E Folio 1454 Número 362360 de fecha 20/11/2025 por orden de este Juzgado y por la suma de $3.999.595,39. 3) No se registran inhibiciones a nombre del titular. Sale a la venta en el estado de ocupación en que se encuentra (DESOCUPADO), de acuerdo a la constatación practicada sobre el mismo y conforme constancia de escrito cargo 7893/25 agregado en autos. Los impuestos, tasas, contribuciones y/o cualquier otro gravamen que pesen sobre el bien inmueble adeudados (nacionales, provinciales, municipales o comunales), IVA si correspondiere y gastos, como asimismo los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta. También serán a cargo del comprador los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso y cualquier otro impuesto, sellado, tasa que por cualquier concepto grave el acto de subasta, el inmueble o la transferencia. Entre los impuestos a cargo del comprador se incluye, entre otros que corresponda, los siguientes: Impuesto nacional a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas (ley 23.905) o ganancias, impuesto provincial sobre los ingresos brutos en caso de corresponder su aplicación (artículo 125 inc. f. Código Fiscal). El inmueble saldrá a la venta con la BASE de $105.400.000 (Pesos ciento cinco millones cuatrocientos mil)-, para el supuesto de no existir postores por la misma. se sacará de inmediato en 2da. subasta con la RETASA del 25% en la base, o sea $79.050.000 (Pesos setenta y nueve millones cincuenta mil) y de persistir la falta de oferentes, se sacará a la venta en 3° y ULTIMA SUBASTA, con la base equivalente al 50%% de la base, o sea $52.700.000 (Pesos cincuenta y dos millones setecientos mil.; no pudiendo aceptar ofertas inferiores a $100.000 (Pesos Cien Mil). De no registrarse postores por la misma, se retirará de la venta. El que resulte comprador, deberá abonar el 10% del precio de compra en el acto de subasta; con más el 3% de comisión al suscripto, en efectivo, cheque certificado o cheque cancelatorio; todo ello de acuerdo con lo dispuesto por la comunicación "A"5147 del BCRA., pudiendo integrarse el 10% de la compra con la siguiente modalidad: hasta la suma de $.30.000.- en dinero efectivo, pesos, en el acto de subasta. el saldo restante para completar el 10%, deberá ser abonado por el comprador dentro de los dos días hábiles posteriores a la subasta, mediante transferencia interbancaria a la cuenta judicial abierta para éstos autos; con pérdida total de lo abonado en el caso que así no lo hiciere. El saldo del precio de compra, deberá ser depositado dentro de los cinco días de notificada la aprobación de la subasta, en el Banco Municipal de Rosario -Sucursal N°80 Caja de Abogados, a la orden de éste Juzgado y para éstos autos, y bajo los apercibimientos del art.497 del CPCC. En caso de incumplirse dicha disposición se hacer saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicada por este Tribunal y/o el martillero actuante a la AFIP. Queda totalmente prohibida la compra en comisión. Hágase saber que, en caso de cesión de los derechos y acciones de la subasta, la misma deberá realizarse por escritura pública. En el plazo de cinco días posteriores a la celebración de la subasta el martillero deberá tramitar el oficio al Registro General, con copia certificada del acta de remate a fin de que se tome razón de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente. El inmueble será exhibido a los interesados, los dos días hábiles anteriores a la fecha de subasta, en el horario de 10 a 12 hs. Los títulos del inmueble, informes previos del Registro General de la Propiedad; liquidaciones de deuda que pesan sobre el inmueble y su estado de ocupación, se encuentran agregados en autos no siendo admisible planteo alguno por falta o insuficiencia de los mismos en el acto de remate o con posterioridad. Efectúense las comunicaciones del art. 506 y del art. 488 del CPCC, librándose los despachos pertinentes con la debida antelación, debiendo acompañarse las constancias del diligenciamiento antes de la subasta, bajo apercibimientos de suspenderse la misma a costa del martillero, ello sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 503 del CPCC. El adquirente del inmueble subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, consecuentemente se excluye en autos la opción prevista en el artículo 505 2º párrafo del CPCC. Publíquense edictos en el Boletín Oficial en la forma prescripta por el art. 67 del CPCC reformado por la ley Provincial 11.287, tres veces en cinco días, a lo menos. No se mencionará en ellos el nombre del ejecutado. Notifíquese por cédula a las partes en el domicilio real y legal, al titular del dominio e interesados. Mayores informes al Martillero Sergio O. Pérez e-mail sergioprez@martillerosergioperez.com.ar contacto +54 3412262459 www.martillerosergioperez.com.ar Rosario de 2026. Firmado: Dra. MARÍA ELVIRA LONGHI (Secretaria)
JORGE ALBERTO ROMERO CAÑADA DE GÓMEZ
Por orden señora Juez Primera Instancia en lo C.C.y Lab. de la Primera Nom. de Cañada de Gómez, la Secretaria suscribiente hace saber que en autos caratulados: “DEL BIANCO, NATALIA ALEJANDRA C/ OTRA S/ DIVISION DE CONDOMINIO CUIJ 21-26026869-1 se ha dispuesto que el martillero Jorge Alberto Romero, (Mat. 161-R-6), venda en pública subasta al último y mejor postor el día CATORCE de AGOSTO de 2026 a las 10,30 hs. en el hall Central de los Tribunales de Cañada de Gómez (Balcarce Nº 1397, esquina Maipú) o el día inmediato hábil posterior de resultar feriado, inhábil o si su inicio y/o desarrollo se impidiera por caso fortuito y/ o fuerza mayor y/o cualquier otro hecho equiparable, a la misma hora y en el mismo lugar el inmueble consistente en: Una fracción de terreno de esta ciudad de Cañada de Gómez, manzana setenta y dos al norte de la vía férrea, sentada en el plano de subdivisión del vendedor, archivada en el Registro General bajo el número ochenta y un mil ciento setenta y uno con la letra “A” y ubicada en la calle Alberdi, antes Nueva Granada, a los treinta y dos metros de la calle Rivadavia hacia el norte, compuesta de diez metros de frente al Este por dieciocho metros de fondo, lo que hace una superficie de ciento ochenta metros cuadrados, lindando al este con calle Alberdi al Norte con el terreno de Don Roberto Combina, al Oeste con terreno de Lazzaro Kricovick y por el sud con la fracción letra “B” del mismo plano y propiedad del vendedor. Escritura Nº 113 de fecha 2 de noviembre de 1950 pasado por ante Escribano Luis Esteban Giordano. Inscripto al Tomo 66, Folio 878 Nº 88946, Dto. Iriondo del Registro General de la Propiedad de Rosario CONDICIONES DE VENTA: saldrá a la venta con el carácter de desocupable y con la base de Dólares Estadounidenses Cuarenta y nueve mil (U$S 49.000.-). De no haber oferentes, sale a la venta en segunda subasta con una Retasa del 25% menos, o sea, U$S 36.750.- y de persistir la falta de postores sale a la venta en tercera y última subasta por una Retasa del 50% menos de la base, o sea, U$S 24.500.-; de persistir la falta de postores la subasta se declarará desierta. En el acto de la subasta el respectivo mejor postor deberá abonar el 10% del precio de su adjudicación con más el 3% de comisión de ley todo en efectivo y/o mediante transferencia o cheque certificado ya sea en dólares y/o en pesos conforme cotización Dolar MEP tipo vendedor del día anterior a la subasta y el saldo deberá indefectiblemente abonarlo mediante depósito en la cuenta judicial abierta para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe SA dentro de los tres días hábiles de que le fuera notificada la aprobación de la subasta en dólares y/o en pesos y conforme a la cotización Dólar MEP tipo vendedor del día anterior a dicha consignación, todo sin perjuicio en su caso de la aplicación del art. 497 del C.P.C.C. Las deudas que el inmueble posea en concepto de tasas, impuestos serán íntegramente a cargo de quien resulte comprador, juntamente con las contribuciones de mejoras, regularización de planos, honorarios profesionales y gastos de escrituración. Dicha transferencia de dominio por compra en subasta deberá realizarse por Escribano Público. En autos se encuentra copia de la escritura de propiedad, advirtiéndose que luego de la subasta no se atenderá reclamo alguno por falta y/o insuficiencia de títulos.- Conforme Resolución 745 AFIP Cuit martillero 20-11270660-8, Documentos de los titulares DNI 13392477, Cuit 27-29351223 5, Cuit 27-12004224-1 y LC 2077521.- Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Cañada de Gómez, 30 de Junio de 2026. Dra. Carolina L. Kaüffeler, Secretaria (S).
BLAS MARTIN FERRARI ROSARIO
En la ciudad de Rosario y en la fecha asignada en el sistema de gestión SISFE (CSJSF, Acta Nº 14 del 13/05/2020, pto. XV). Lo dispuesto por el Juzg. 1era. Inst. Civil y Comercial 10ma. Nom. a cargo del Juez MAURO R. BONATO, Secretaria autorizante Dra. MARIANELA MAULION, hacen saber que en los autos: PALAVECINO DITA ESTELA s/ SUCESION TESTAMENTARIA - CUIJ Nº 21-02868529-4, el martillero Blas Martín Ferrari - matrícula 2390 - CUIT 20-38849219-9, procederá a la venta en pública subasta el día 14 de agosto de 2026 a las 11:00 hs. en Colegio de Martilleros sito en calle Moreno 1546 de la ciudad de Rosario, saliendo el inmueble por la base de $40.320.000.-, una retasa del 25% de la base, siendo la última base el 50%. No se admiten posturas inferiores a $100.000.- El inmueble ubicado en la planta 3er. piso del edificio denominado A.T.E del pasaje Julio Marc nº 1950 de Rosario, inscripto al Tº 1070 - Fº: 54 - Nº 111.891 - DEPARTAMENTO: ROSARIO, saldrá a la venta OCUPADO, conforme el acta de CONSTATACION. Impuestos, tasas, contribuciones (I.V.A. y gastos centrales, correspondiere) serán a cargo del adquirente, como así también todos los gastos e impuestos que implique la transferencia del dominio a favor del adquirente. Publíquense edictos en el Boletín Oficial por el término de ley. El saldo de precio deberá abonarse dentro de los cinco días de intimado el comprador luego de aprobada la subasta, debiendo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A por lo cual de superar el importe de $30.000.- deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicada por este Tribunal y/o el martillero actuante al ARCA. Previo a la aprobación de la cuenta de gastos deberá oficiarse al Registro General con copia certificada del acta de subasta a fin de que se tome razón marginalmente de la misma sin que implique transferencia a favor del adquirente, la cual se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes (saldo de precio, posesión, etc.), como asimismo la comunicación al AFIP si no se cumplimentase la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A. Ofíciese a los juzgados que hubieren ordenado medidas cautelares sobre el inmueble a subastar a fin de que tomen conocimiento en las causas respectivas de la realización de la subasta con la debida antelación debiendo acompañarse constancia del diligenciamiento antes de la publicación de edictos y notifíquese al acreedor hipotecario; ello sin perjuicio de lo normado por el art. 503 CPCC. El expediente deberá ser entregado al Juzgado cinco días antes a los fines de los arts. 494 y 495 CPCC y permanecer en Secretaría, bajo apercibimiento de suspenderse la subasta. Designase las 48 hs anteriores a la fecha de subasta, es decir el día martes 12 de agosto de 2026 de 10 a 12 hs, previa comunicación al martillero, a los fines de la exhibición del inmueble debiendo notificarse a los ocupantes con la debida antelación. Modalidad de pago: Quien resulte comprador deberá abonar el 3% de comisión del martillero, con más el 10% del precio de compra en el acto de subasta, en concepto de seña y a cuenta de precio en la siguiente modalidad: hasta la suma de $30.000.-, en dinero en efectivo, pesos, en el acto de subasta. El saldo restante para completar la seña deberá ser abonado por el comprador dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la subasta mediante transferencia interbancaria indefectiblemente, a la cuenta judicial que se indicará a tales efectos, bajo estricto apercibimiento de ley, con pérdida total de lo abonado en el caso que así no lo hiciere. El saldo de precio deberá ser abonado una vez aprobada la subasta, bajo apercibimientos de ley, sin perjuicio por aplicación en su caso, de lo dispuesto por el art. 497 del C.P.C.C. No procederá la compra en comisión (atento modificación del art. 3936 CC, introducida por el art. 75 inc. c) de la Ley 24.441). El adquirente en subasta deberá acudir a escribano público a fin de efectivizar la transferencia del inmueble adquirido. Hágase saber al martillero actuante que en los edictos a publicarse deberá dejarse expresa constancia de lo dispuesto en el art. 494 del CPCC. Dra. Marianela Maulion, Secretaria.
Fuente. Boletin Oficial de Santa Fe
